Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
Se analiza si la Iglesia Evangelista de Alcázar de San Juan puede ser considerada consumidora según el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), en el contexto de una reclamación contra una compañía eléctrica por la falta de emisión de facturas. La consulta se centra en la interpretación del concepto de consumidor, que se define como aquellas personas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
La conclusión es que la Iglesia no puede ser considerada consumidora, ya que la electricidad que consume se destina a la prestación de servicios religiosos, lo que la sitúa dentro de un ámbito empresarial. Se argumenta que, según la legislación y la jurisprudencia, no se considera consumidor a quien adquiere bienes o servicios que se incorporan a su actividad profesional, incluso si esta no es su actividad principal. Por lo tanto, la Iglesia, al utilizar la electricidad para mejorar la prestación de sus servicios, actúa en un contexto empresarial y queda excluida de la protección que otorga la LGDCU.
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title={¿Es consumidor, a los efectos del Texto Refundido de la LGDCU, una Iglesia Evangelista en su condición de usuaria de electricidad?},
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year={2012}
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