Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra aborda la condición de consumidores de cuatro abogados que adquirieron un local comercial con la intención de arrendarlo para obtener lucro. Inicialmente, el Juzgado Mercantil desestimó su demanda contra la entidad prestamista, argumentando que la compra del inmueble para alquiler constituía una actividad empresarial, excluyéndolos de la categoría de consumidores. Sin embargo, en apelación, la Audiencia reconsideró esta decisión, afirmando que los demandantes sí son consumidores, ya que la adquisición del inmueble no estaba vinculada a su actividad profesional habitual.
La Audiencia destaca que la definición de consumidor ha evolucionado con la Ley 3/2014, eliminando el requisito de que el consumidor sea el destinatario final del producto. Se establece que la compra de un inmueble con fines de arrendamiento, realizada por un particular fuera de su actividad profesional, puede incluirse dentro del concepto de consumidor según la normativa vigente. Así, se concluye que, aunque el arrendamiento implica una actividad productiva, los demandantes pueden ser considerados consumidores si dicha actividad no forma parte de su actividad comercial habitual.
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title={Es consumidor el que compra un inmueble para arrendarlo, aunque tenga ánimo de lucro},
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journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
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