Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
Se presenta un acuerdo de la Junta para la Unificación de Criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, fechado el 11 de septiembre de 2008, que establece que el juez puede denegar de oficio la ejecución de un laudo arbitral si se presenta una causa de nulidad de pleno derecho según el artículo 57.4 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Este acuerdo busca clarificar la posibilidad de que un juez paralice la ejecución de laudos arbitrales en casos donde una de las partes sea un consumidor, a pesar de la tradicional postura que limitaba esta capacidad.
La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger a los consumidores y se aplica a convenios arbitrales firmados después de la entrada en vigor de la Ley 44/2006. La Audiencia Provincial de Madrid modifica su postura anterior, que sostenía que el juez no podía cuestionar la validez de la cláusula arbitral durante la ejecución del laudo, incluso si esta era considerada abusiva. Con este nuevo enfoque, se busca garantizar una mayor protección de los derechos de los consumidores en el ámbito del arbitraje.
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title={Notas Jurisprudenciales},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2026}
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