Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
El documento analiza la carga de la prueba en casos de falta de conformidad de bienes de consumo, centrándose en la presunción de preexistencia establecida por el TRLGDCU. Se discuten los límites de esta presunción y las implicaciones para el consumidor y el vendedor, especialmente en situaciones donde la falta de conformidad se manifiesta más allá de los seis meses desde la entrega del bien.
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title={¿Quién debe probar que la falta de conformidad existía ya en el bien en el momento en que se entregó al consumidor?},
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journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2015}
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