Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2017 aborda la cuestión de si una persona que adquiere un bien con ánimo de lucro puede ser considerada consumidor a efectos de la normativa de protección al consumidor. Este caso surge de una demanda de nulidad de contrato relacionada con un derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, donde el tribunal debe determinar si el adquirente, considerado inicialmente un inversor por la Audiencia Provincial, puede ser clasificado como consumidor bajo la Ley 42/1998.
El Tribunal Supremo concluye que el ánimo de lucro no excluye automáticamente la condición de consumidor, basándose en la interpretación del concepto de consumidor en el contexto de la normativa de protección al consumidor y en jurisprudencia comunitaria. Se argumenta que la actuación con ánimo de lucro puede realizarse en un ámbito ajeno a la actividad empresarial, lo que permite que el adquirente mantenga la consideración de consumidor, independientemente de su intención de obtener beneficios económicos.
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title={¿Es consumidor el que adquiere un bien con ánimo de lucro? La doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 16 de enero de 2017},
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journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2017}
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