Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
La STS 57/2018 aborda la aplicación del art. 16.2 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles en el contexto de la entrega voluntaria de un bien por el prestatario al prestamista para su venta. La sentencia establece que el valor del bien en el momento de la entrega debe ser utilizado para calcular la reducción de la deuda, en lugar del precio obtenido en la venta posterior, y determina que los gastos de gestión de la venta no deben ser asumidos por el prestatario.
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title={¿Por qué cantidad se extingue la deuda en caso de entrega voluntaria del bien financiado al prestamista para su venta a un tercero con una finalidad pro solvendo?},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2018}
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