Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
Se solicita un informe sobre si el Ayuntamiento de Sonseca, tras la compra de una centralita, puede ser considerado consumidor según el régimen de garantías establecido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). El Ayuntamiento recibió un año de garantía gratuita y posteriormente se le ofreció un nuevo contrato de mantenimiento con un costo anual. La consulta se centra en la aplicación de la normativa de protección al consumidor en este contexto.
El informe concluye que, de acuerdo con el artículo 3 del TRLGDCU, la Administración Pública no puede ser calificada como consumidora, ya que actúa en un ámbito relacionado con su función pública y no en un contexto ajeno a una actividad empresarial. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Sonseca no puede invocar la aplicación de las garantías previstas en los artículos 114 y siguientes del TRLGDCU.
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title={¿Puede un Ayuntamiento que compra un ordenador considerarse consumidor a los efectos de la aplicación del régimen de garantías en la venta de bienes de consumo?},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2010}
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