Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
La STS 544/2018 aborda la aplicación del art. 16.2 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles en relación a la entrega voluntaria del bien por el prestatario al prestamista para su venta. La sentencia establece que la deuda del prestatario se reduce por el valor del bien en el momento de la entrega, no por el precio obtenido en su venta posterior, reafirmando la doctrina de una sentencia anterior.
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title={De nuevo sobre el ámbito de aplicación del art. 16.2.e) de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2018}
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