Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
La prohibición de cobro de sobreprecio en las reparaciones de bienes de consumo, según el artículo 127.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), establece que los empresarios no pueden incrementar los precios de los repuestos ni cobrar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios del sector. Esta normativa busca proteger al consumidor de sacrificios económicos injustificados durante las reparaciones, garantizando que los precios sean transparentes y accesibles.
El artículo se aplica específicamente a los contratos de reparación, excluyendo aquellos casos en que la reparación sea gratuita por obligación del vendedor o productor. Además, se requiere que la lista de precios de los repuestos esté disponible para el público, asegurando así que los consumidores estén informados sobre los costos asociados a las reparaciones de sus bienes. La regulación tiene como objetivo equilibrar la relación entre consumidores y empresarios, evitando abusos en el cobro de servicios de reparación.
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title={Prohibición de cobro de sobreprecio en las reparaciones de bienes de consumo (art. 127.2 TRLGDCU)},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2020}
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