Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
El artículo analiza el artículo 36.1 del RD-Ley 11/2020, que permite al consumidor resolver un contrato por incumplimiento del empresario durante el estado de alarma. La resolución del contrato está condicionada a que las partes no lleguen a un acuerdo en un plazo de 60 días, tras el cual se extingue el contrato y surge la obligación de restituir el precio.
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title={Resolver el contrato para después tener que negociar (art. 36 RD-ley 11/2020)},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2020}
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