Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
La nota analiza la sentencia del Tribunal Supremo (STS 596/2022) que aborda el concepto de contratos vinculados según la derogada Ley 7/1995, de Crédito al Consumo. Se examina si existía un acuerdo previo y exclusivo entre el proveedor de servicios turísticos y el prestamista, requisito fundamental para considerar que los contratos de prestación de servicios y de préstamo están vinculados. La discusión surge a raíz de una demanda presentada por consumidores que argumentan que sus contratos de servicios turísticos y los préstamos obtenidos para pagarlos deben ser considerados como vinculados, lo que implicaría la posibilidad de resolver el contrato de servicios y la ineficacia del préstamo.
El proceso judicial incluye una sentencia inicial que declara la resolución de los contratos de servicios turísticos y la ineficacia de los préstamos vinculados para ciertos consumidores. Sin embargo, se presentan recursos de apelación que llevan a la Audiencia Provincial de Madrid a determinar que, en algunos casos, efectivamente existían contratos vinculados, lo que refuerza la necesidad de analizar los requisitos establecidos en la ley para la validez de estos contratos en el contexto de la protección del consumidor.
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title={Hay contratos vinculados sin "pacto de exclusiva" dentro de la Ley 7/1995, de crédito al consumo},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2023}
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