Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
El Tribunal Supremo español ha determinado que un prestatario que adquiere un préstamo hipotecario para financiar la actividad empresarial de su hija no tiene la condición de consumidor, ya que el propósito del préstamo es empresarial y no para satisfacer necesidades de consumo privado. Esta decisión se basa en la interpretación restrictiva del concepto de consumidor según la legislación y jurisprudencia aplicable.
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title={¿Es consumidor el que adquiere un bien o servicio para destinarlo a la actividad empresarial de su hijo?},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2024}
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