Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
La nota analiza la sentencia del Tribunal Supremo (STS 1059/2024) que determina que los prestatarios que utilizan un préstamo hipotecario para adquirir un inmueble destinado al turismo rural no tienen la condición de consumidores. La controversia surgió tras la demanda de los prestatarios para anular una cláusula multidivisa por falta de transparencia, lo que llevó a cuestionar si podían ser considerados consumidores bajo la normativa de protección al consumidor.
El Tribunal Supremo, al estimar el recurso de la entidad prestamista, argumentó que el concepto de consumidor debe interpretarse de manera restrictiva, centrándose en la finalidad del contrato y no en la situación personal del prestatario. Se establece que solo los contratos que buscan satisfacer necesidades de consumo privado están protegidos, y en este caso, la finalidad lucrativa del préstamo excluye a los prestatarios de dicha protección.
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title={No es consumidor el prestatario que destina el préstamo a comprar una casa dedicada al turismo rural},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2024}
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