Manuel Jesús Marín López
Publicado en Centro de Estudios de Consumo (CESCO)
El documento analiza los requisitos necesarios para que comience el plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños, conforme al artículo 1969 del Código Civil español. Se establecen tres condiciones fundamentales: la pretensión debe ser jurídicamente ejercitable, el titular debe conocer o tener la obligación de conocer las circunstancias que fundamentan su reclamación y la identidad del reclamado, y debe existir la posibilidad real de ejercer dicha pretensión sin impedimentos.
Además, se menciona que estos requisitos son aplicables a cualquier tipo de pretensión, ya sea contractual o extracontractual, y se subraya la importancia de una correcta interpretación de la normativa para el inicio del cómputo del plazo de prescripción. El autor, Manuel Jesús Marín López, también hace referencia a trabajos previos donde ha abordado este tema, destacando la relevancia de la diligencia del acreedor en el ejercicio de su derecho a reclamar.
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title={El Tribunal Supremo establece los tres requisitos necesarios para que se inicie el plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños. Nota a la STS 1540/2024, de 18 de noviembre},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Centro de Estudios de Consumo (CESCO)},
year={2024}
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