M. J. Marín López
Publicado en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil
La sentencia de 30 de diciembre de 2002 aborda la distinción entre arrendamiento financiero y compraventa a plazos, centrándose en la relevancia de la cuantía de la opción de compra y la existencia de una reserva de dominio a favor del arrendador financiero en el Registro de Vehículos. En este caso, el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. actúa como demandante contra la Tesorería General de la Seguridad Social y un particular, José Cabrero Rojano. El fallo del tribunal da lugar al recurso presentado por el banco.
El documento también menciona la jurisprudencia relacionada que establece criterios sobre la naturaleza del leasing y su diferenciación de la compraventa a plazos, enfatizando que la calificación de un contrato como arrendamiento financiero no se ve afectada por el monto de la cuota residual ni por la existencia de cláusulas específicas en caso de incumplimiento. Se destaca que el contrato de leasing es un acuerdo complejo que involucra a tres partes: la entidad de leasing, el proveedor y el usuario, y que su regulación se basa en principios de autonomía negocial y libertad contractual.
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title={Comentario a la STS de 30 de diciembre de 2002. Distinción entre arrendamiento financiero y compraventa a plazos. Trascendencia, a estos efectos, de la baja cuantía de la opción de compra, y del hecho de que exista en el Registro de Vehículos una reserva de dominio a favor del arrendador financiero},
author={M. J. Marín López},
journal={Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil},
year={2003}
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