M. J. Marín López
Publicado en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil
El comentario analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1996, que aborda cuestiones relacionadas con el leasing y los vicios de la cosa. Se centra en la subrogación del usuario en las acciones del comprador arrendador, la resolución de la compraventa y del arrendamiento financiero, así como los daños y perjuicios derivados de la inhabilidad de los equipos informáticos vendidos. La sentencia concluye que la falta de idoneidad de los productos adquiridos por "Comercial de Distribuciones Martín, S.A." justifica la resolución del contrato de compraventa y, por ende, la del contrato de arrendamiento financiero.
Se establece que la congruencia de las sentencias no solo debe considerar el "petitum" de la demanda, sino también el relato fáctico que la sustenta. En este caso, se determina que los defectos de los equipos informáticos constituyen un incumplimiento contractual, lo que lleva a la restitución de los bienes y la devolución de las cantidades pagadas. La interconexión entre los contratos de compraventa y arrendamiento financiero implica que la resolución de uno afecta directamente al otro, obligando a las partes a restituirse mutuamente los bienes y pagos realizados.
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title={Comentario a la STS de 8 de febrero de 1996. Leasing: vicios de la cosa. Subrogación del usuario en las acciones del comprador arrendador. Resolución de la compraventa y del arrendamiento financiero. Daños y perjuicios. Congruencia},
author={M. J. Marín López},
journal={Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil},
year={1996}
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