MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
Publicado en “El uso gratuito por un cónyuge tras la separación o divorcio de la vivienda familiar propiedad de un tercero: ¿comodato o precario?”, Revista de Derecho Privado
Es habitual que el propietario de una vivienda en razón del matrimonio de su hijo le ceda su uso a título gratuito. En este trabajo se analiza si el propietario puede solicitar su devolución cuando es la nuera la que tiene el uso de la vivienda por habérsele atribuido en sentencia de nulidad, separación o divorcio. La solución dependerá de que el supuesto se califique como comodato (en cuyo caso, el propietario podrá reclamar su restitución sólo si tiene urgente necesidad de ella) o precario (que permite reclamarla a su voluntad). La STS de 26 de diciembre de 2005 pone fin a la vacilante doctrina jurisprudencial, señalando que se trata de un precario. En el trabajo se juzga la validez de esta solución, para lo cual es necesario examinar los criterios de delimitación temporal del contrato de comodato, contenidos en los arts. 1749 y 1750 CC, que sirven para distinguir al comodato como contrato esencialmente temporal del precario entendido como comodato sin plazo de duración.
Palabras clave: Cesión gratuita de la vivienda. Precario. Comodato. Atribución del uso de la vivienda tras la sentencia de nulidad, separación o divorcio.
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year={2008}
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