MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
Publicado en “Comentario a la STS de 19 de febrero de 2010. Contratos vinculados al margen de la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo. Propagación de la ineficacia del contrato de enseñanza al contrato de préstamo vinculado. Nulidad de la cláusula de exoneración de responsabilidad del prestamista incluida en el contrato de préstamo. Interpretación de la “gratuidad” del préstamo [art. 2.1.d) LCC], y del “acuerdo previo, concertado en exclusiva”, entre prestamista y proveedor [art. 15.1.b) LCC]”, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, Madrid. Ed. Civitas
En un plazo de apenas tres meses el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que, por primera vez, abordan la interpretación de los arts. 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo (en adelante, LCC), y también del art. 2,1.d) LCG, en relación con aquellos preceptos. Se trata de las SSTS núm. 735/2009, de 25 de noviembre de 2009 (RJ 2010, 145) y núm. 33/2010, de 19 de febrero de 2010 (RJ 2010, 1787). Los hechos que dan lugar a estas sentencias son sustancialmente los mismos que en las cientos de sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en el asunto «Opening». Tras el cierre de la academia Open English, las entidades de crédito que habían concedido a los alumnos un préstamo para poder pagar el precio del curso al contado, se dirigen a los alumnos solicitando el pago de la cuota mensual del préstamo. Los alumnos se oponen al pago, con el argumento de que el art, 15 LCC autoriza al consumidor a suspender el pago de los plazos al prestamista cuando, como es el caso, los dos contratos (préstamo y enseñanza) están vinculados. En otras ocasiones -y así sucede en el caso resuelto por las dos SSTS- es el propio alumno el que solicita y obtiene la resolución del contrato de enseñanza, por incumplimiento de la academia, solicitando además que la resolución de ese contrato provoque también la del contrato de préstamo, por aplicación del art. 14,2 LCG, pretendiendo así desvincularse de los dos contratos.
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