Manuel Jesús Marín López
Publicado en Revista CESCO de Derecho de Consumo
Se analiza el caso de un vehículo con defectos graves que no fueron solucionados a pesar de múltiples reparaciones, lo que llevó al comprador a demandar a la empresa vendedora. La Audiencia Provincial de Badajoz, en su sentencia del 6 de febrero de 2012, desestimó el argumento de la empresa de que la acción había prescrito tras el plazo de dos años de garantía, argumentando que la garantía se extiende en situaciones donde las reparaciones no logran resolver defectos de fabricación significativos.
El documento también reflexiona sobre la distinción entre la garantía legal y la comercial, y cómo el plazo de garantía puede suspenderse o ampliarse en función de las reparaciones realizadas. Se menciona que, según la legislación vigente, el vendedor es responsable de las faltas de conformidad que se manifiesten dentro de un plazo de dos años desde la entrega del bien, y que este plazo puede ser interrumpido por las reparaciones, lo que implica que la garantía puede extenderse si los defectos persisten.
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title={El plazo de garantía del bien vendido, ¿puede exceder de dos años por tratarse de un defecto grave que las reparaciones ocasionales no consiguen solucionar? Notas a la SAP Badajoz, de 6 febrero 2012},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Revista CESCO de Derecho de Consumo},
year={2012}
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