MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
Publicado en “Sustitución de un bien no conforme: ¿quién asume el coste de retirada del bien y de instalación del bien de sustitución? Notas a la STJCE de 16 de junio de 2011”, Revista doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil (ISSN: 2174- 1840)
Ante la falta de conformidad del bien vendido, el consumidor puede solicitar la sustitución del bien. Hay que analizar si el vendedor, que está obligado a sustituir, debe correr con los costes de retirada del bien no conforme y con los de instalación del bien en sustitución, y si debe asumir esos costes aunque sean de una cuantía muy elevada (desproporcionada). La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 16 de junio de 2011, ha resuelto que el vendedor no puede negarse a sustituir, pero que sí puede limitarse a asumir una cantidad proporcionada del coste de retirada del bien no conforme y de la instalación del bien de sustitución. En el presente trabajo se analiza la bondad de esta solución, y su influencia en nuestro derecho positivo.
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