Manuel Jesús Marín López
Publicado en Revista de Derecho Patrimonial num.50/2019 parte Doctrina. Artículos Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor.
La Ley 5/2019, de contratos de préstamo inmobiliario, impone al prestamista la obligación de evaluar la solvencia del prestatario antes de concederle el préstamo, sobre la base de la información que previamente ha obtenido el prestamista (arts. 11 y 12). Este trabajo examina en detalle esta obligación. A estos efectos, se analizan los caracteres generales de la obligación, los sujetos de la misma, el momento de llevarla a cabo, el contenido de la obligación (cómo puede el prestamista acceder a la información que precisa para evaluar, y cuál es el procedimiento interno de evaluación), qué sucede cuando es positiva o negativa, y los efectos del incumplimiento de la obligación de evaluar en el contrato de préstamo. A pesar de la extensa regulación sobre la materia, ésta es insuficiente, porque el incumplimiento del prestamista no provoca ningún efecto civil en el contrato, por lo que los prestamistas no tienen incentivos para conceder créditos de forma responsable y evitar el sobreendeudamiento de los prestatarios.
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title={La obligación de evaluar la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario.},
author={Manuel Jesús Marín López},
journal={Revista de Derecho Patrimonial num.50/2019 parte Doctrina. Artículos Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor.},
year={2019}
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