MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
Publicado en “La responsabilidad del vendedor de bienes de segunda mano por falta de conformidad”, Cuaderno Jurídico SEPIN Consumidores y Usuarios y Derecho de la Competencia (ISSN 2659-3947)
En la venta de bienes de consumo que celebran un empresario (vendedor) y un consumidor, aquel está obligado a entregar un bien que sea conforme al contrato (art. 114 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; en adelante, TRLGDCU). Si el bien no es conforme, el vendedor responde ante el consumidor, quien podrá ejercitar contra él la reparación del bien, su sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato (art. 118 TRLGDCU), además de la indemnización de daños y perjuicios, si procede (art. 117.11 TRLGDCU). Para que el consumidor pueda reclamar contra el vendedor es necesario que exista una falta de conformidad en el bien. Pero deben concurrir, además, una serie de presupuestos, que son de dos tipos: unos tienen que ver con la falta de conformidad y otros con los plazos. En cuanto a los primeros, los presupuestos son los siguientes: 1) La falta de conformidad tiene que existir ya en el momento de la entrega del producto, aunque se manifieste posteriormente (art. 114 TRLGDCU), ii) El consumidor debe desconocer la existencia de la falta de conformidad, pues “no habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar" (art. 116.3 TRLGDCU), iii) El vendedor no va a responder cuando la falta de conformidad tiene su origen en materiales suministrados por el consumidor (art. 116,3 TRLGDCU). En cuanto a los plazos, es necesario que la falta de conformidad se manifieste dentro de un plazo de dos años a partir de la entrega del bien (art, 123.1.] TRLGDCU). Existen también unos plazos establecidos para que el consumidor denuncie la falta de conformidad (dos meses; art. 123,4 TRLGDCU), y para que ejercite sus derechos (tres años de prescripción; art. 123,3 TRLGDCU). No es un presupuesto de la responsabilidad del vendedor que la falta de conformidad sea más o menos grave (aunque esto sí es importante para determinar qué concretos derechos puede ejercitar el consumidor).
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