MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
Publicado en “Otras prácticas engañosas. La «lista negra» de prácticas comerciales engañosas con consumidores”, en Las Prácticas Comerciales Desleales, Madrid, CEACCU
La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que incorpora al derecho español la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, modifica sustancialmente la normativa española sobre competencia desleal. Aunque la Ley 29/2009 afecta a otros textos legales, los cambios más relevantes se producen en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que sufre la modificación de un buen número de preceptos. La Ley de Competencia Desleal prohíbe los actos de competencia desleal y dedica especial atención a las prácticas comerciales desleales con los consumidores, que deben considerarse prohibidas. La Directiva sobre prácticas comerciales desleales establece una lista de prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia. El legislador español ha transpuesto estas normas de manera diferente, integrando las prácticas en el articulado de la Ley de Competencia Desleal. Estas prácticas son desleales en todo caso, lo que significa que no es necesario examinar la concurrencia de los requisitos exigidos para calificar esa práctica como desleal. La ley distingue entre prácticas engañosas y prácticas agresivas, y establece un catálogo de cláusulas tipificadas que se reputarán desleales sin más consideraciones.
@article{invest-cap-16,
title={Otras prácticas engañosas. La «lista negra» de prácticas comerciales engañosas con consumidores},
author={MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ},
journal={“Otras prácticas engañosas. La «lista negra» de prácticas comerciales engañosas con consumidores”, en Las Prácticas Comerciales Desleales, Madrid, CEACCU},
year={2010}
}