MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
Publicado en “Dación en pago y dación para pago de una deuda”, en JIMÉNEZ LIÉBANA (Coord.), Estudios de Derecho Civil en Homenaje al Profesor José González García, Cizur Menor, Thomson-Aranzadi
La grave crisis económica que sufre nuestro país ha colocado a muchas familias en enormes dificultades. El desempleo, la bajada de salarios y la reducción de prestaciones sociales están provocando que muchos ciudadanos no puedan hacer frente a sus obligaciones contractuales. En este contexto, ante el impago de préstamos hipotecarios se ha planteado si los prestatarios pueden entregar la vivienda hipotecada para saldar así su deuda y liberarse. Mucho se ha discutido sobre la viabilidad jurídica de este modo de proceder. Este debate ha traído a la escena jurídica a la dación en pago y a la dación para pago. No es que estas figuras hayan sido desconocidas por la doctrina o poco aplicadas en la práctica. Lo que sucede es que la nueva situación económica y social ve en ellas un mecanismo de liberación del deudor que no puede pagar la deuda pecuniaria pero que, sin embargo, si tiene un bien inmueble —la vivienda hipotecada- con el que poder liberarse de su deuda. Este trabajo tiene por objeto el estudio del régimen de la dación en pago y de la dación para pago de una deuda, aunque también se analizará brevemente la dación en pago contenida en el RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
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journal={“Dación en pago y dación para pago de una deuda”, en JIMÉNEZ LIÉBANA (Coord.), Estudios de Derecho Civil en Homenaje al Profesor José González García, Cizur Menor, Thomson-Aranzadi},
year={2012}
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