MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
Publicado en “El inicio del plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños: daños continuados, daños permanentes y daños tardíos o sobrevenidos”, en M. J. HERRADOR GUARDIA (Dir.), Daño, responsabilidad y seguro, Madrid, Lefebvre El Derecho
Este trabajo tiene por objeto el estudio del inicio del plazo de prescripción de la acción de la indemnización de daños y perjuicios. Dada la brevedad de plazo de prescripción de la acción de daños extracontractuales (un año, según establece el art. 1968.92" CC), la determinación del momento exacto en el que el plazo empieza a correr se convierte en una cuestión crucial. La práctica de los tribunales así lo demuestra, pues la excepción de prescripción es una de las alegaciones típicas en los procesos de daños, y son muchos los procesos judiciales en los que lo que se discute precisamente es si la pretensión del actor ha prescrito o no. En primer lugar se analizan los criterios objetivo y subjetivo de fijación del dies a quo de la acción de indemnización de daños, que conforme a una interpretación clásica se adoptan, respectivamente, en los arts. 1969 y 1968.2° CC. Esta interpretación clásica debe ser superada, pues el art. 1969 CC también tiene que entenderse en clave subjetiva. A esta cuestión se dedica el epígrafe 2 del trabajo. El epígrafe 3 analiza los presupuestos que han de concurrir para que se inicie el plazo de prescripción de la acción de daños. Una interpretación adecuada de los arts. 1968.99 y 1969 CC permite entender que para que corra el plazo prescriptivo es necesario que exista la posibilidad jurídica de ejercitar la pretensión de daños, que el acreedor tenga la posibilidad real y efectiva de ejercitarla, y que el acreedor conozca —o hubiera debido conocer de haber actuado con la diligencia exigible— los hechos que fundamentan la pretensión de daños y la identidad del dañante. Los dos primeros requisitos se examinan en el epígrafe 3 del trabajo. El epígrafe 4 versa sobre el conocimiento por el acreedor de los hechos que fundamentan la pretensión de daños, que constituye el tercer requisito del dies a quo. Se estudian las circunstancias que el acreedor debe conocer; el modo en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha acogido este criterio subjetivo del conocimiento, relacionándolo con la buena fe y la diligencia de las partes; y cómo lo relevante no es que el acreedor conozca esos hechos, sino que haya podido conocerlos, de haber actuado con la diligencia debida (conocimiento potencial o cognoscibilidad). Asimismo se analiza por separado el conocimiento de cada uno de los hechos que fundamentan la pretensión de daños: la identidad del dañante, la conducta dañosa, la relación de causalidad entre la conducta y los daños, y el alcance de los daños.
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