MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
Publicado en “La condonación de la deuda”, en M. A. EGUSQUIZA BALMASEDA/C. PÉREZ DE ONTIVEROS BAQUERO (Dir.), Tratado de las liberalidades. Homanaje al Profesor Enrique Rubio Torrano, Cizur Menor, Thomson-Aranzadi
La condonación de la deuda se contempla, en nuestro derecho como un modo de extinción de las obligaciones. De hecho, se enumera como tal en el art. 1156 CC. Esta institución se regula, de forma autónoma y con ese nombre, en los arts. 1187 a-1191 GC. Pero para referirse a esta figura el Código utiliza varios términos. Así, se alude a la «condonación» (arts.:1156, 1187 y 1190 CC), «remisión» (arts.:1143, 1146 y 1191 CC), «quita» (art. 1146 CC), «liberación» (arts. 872 y 1850 CC) y «perdón» (arts. 872 y 1624 CC).
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year={2017}
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