MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
Publicado en “Asignación de gastos entre las partes del contrato”, en A. CARRASCO PERERA (Dir.), Comentario a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, Cizur Menor, Thomson-Aranzadi
Una de las cláusulas que más litigiosidad ha planteado es la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario. En un primer momento el Proyecto de LCCI no reguló esta materia, pero a su paso por el Congreso de los Diputados se introdujo un nuevo art. 14.1.e) LCCI que establece qué parte debe correr con los gastos de tasación, gestoría, aranceles notariales, registrales y con el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La decisión de regular esta materia en la Ley es correcta. No hay mejor forma de dar seguridad jurídica que establecer una regla concreta sobre quién soporta cada gasto. Así se evitan conflictos y se resuelve de un plumazo la enorme litigiosidad existente sobre qué contratante debe asumir los gastos.
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year={2019}
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